El próximo domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las Elecciones 2023 a través de las cuales los ciudadanos argentinos decidirán al próximo Presidente y Vicepresidente de la Nación así como también los legisladores nacionales, y representantes del Mercosur y Parlasur. Pero, ¿qué pasa en caso de no votar?
La Constitución Nacional establece que el voto es universal, secreto, y obligatorio. Por este motivo, aquellos ciudadanos que no cumplan con este deber cívico, y no justifiquen en tiempo y forma su ausencia, recibirán una penalidad económica y judicial.
Toda persona mayor de 18 años y menor de 70 que no se presente a votar en las Elecciones 2023 deberá pagar una multa y quedará inscripto en la lista del Registro de Infractores. Por otro lado, no podrá ser designado/a para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Cabe recordar que las infracciones son acumulables, es decir que aquella persona que no vote deberá pagar una multa inicial de $50, pero si sigue cometiendo faltas, podría llegar a pagar hasta $500. Ahora bien, ¿cómo se debe pagar la multa en caso de no votar?
Elecciones 2023: ¿cómo se paga la multa?
- Ingresar al sitio web del Registro de Infractores.
- Completar los datos.
- En el sitio figurarán las deudas que la persona tenga pendiente por no haber participado en los comicios.
- Se podrá generar su “Boleta de pago de multa”.
- Para saldar la deuda se puede optar por imprimir la boleta y dirigirse a una sucursal del Banco Nación u optar por hacerlo por la vía electrónica.
¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?
Las únicas personas que están exceptuadas de las Elecciones 2023 son las enumeradas en el artículo 12 del Código Nacional Electoral:
- “Jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial”.
- “Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores deberán presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia”.
- “Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, lo suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares”.
- “El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo (...)”.