El Gobierno de la Nación decidió establecer de manera oficial para el 2025, tres fechas especiales con la intención de colaborar con el turismo interno y el desarrollo económico regional.
Así las cosas, mediante el decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial, se decretó como "Días No laborables" al viernes 2 de mayo, el viernes 16 de agosto y el viernes 22 de noviembre. Quedan así establecidos 3 feriados puente con la intención de alentar a las personas a realizar viajes cortos por el interior del país y generar movimiento en el sector hotelero, gastronómico y comercial.
¿En qué se diferencia el día no laborable del feriado nacional?
Hay un punto esencial que los distingue. En el primer caso, será el empleador quien determine si otorga asueto o no a sus empleados y, en caso de que ellos deban trabajarlos, se les abonará como un día hábil normal.
En los feriados nacionales, no se trabaja y en caso de tener que hacerlo, el empleador debe abonar ese día con una tarifa especial correspondiente al doble de la paga de un día normal.