Como con Pilar Smith que demandó y le ganó a Google por relacionar su nombre con sitios para adultos. Ahora, la Justicia falló a favor de Mariana Fabbiani y ordenó a los buscadores Google y Yahoo la eliminación definitiva de enlaces que asociaban su nombre con fotos subidas de tono, servicios íntimos y material explícito ajeno a su persona. La decisión fue tomada por el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2, a cargo del juez Marcelo Bruno Dos Santos, en el marco de una acción preventiva de daños iniciada por la periodista.
En la sentencia, el magistrado hizo lugar de manera parcial al reclamo de Fabbiani y dispuso la desindexación de los resultados de búsqueda que vinculaban su identidad con sitios que ofrecían servicios íntimos, publicaciones subidas de tono y fotografías digitalmente manipuladas. Según se desprende del fallo, durante el proceso quedó acreditada la existencia de enlaces que afectaban la imagen y el buen nombre de la conductora, aunque se aclaró que algunos URLs denunciados no guardaban relación directa con su persona y, por lo tanto, quedaron excluidos de la medida. La información fue dada a conocer por el periodista Santiago Rubin en el portal Diario Judicial.
El juez consideró que la asociación del nombre de Fabbiani con ese tipo de contenidos resultaba lesiva para su reputación y justificaba la intervención judicial para evitar que el daño continuara o se agravara. En ese sentido, recordó que la acción preventiva de daños tiene como objetivo impedir la producción o prolongación de un perjuicio, sin que sea necesario probar que el daño ya se haya consumado.
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El fallo se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en el antecedente “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.”, donde se estableció que los motores de búsqueda no son responsables de manera automática por los contenidos creados por terceros. Sin embargo, sí pueden ser considerados responsables si, una vez notificados de la existencia de un contenido manifiestamente ilícito, no actúan con la diligencia necesaria para removerlo.
Sin respuesta
En la resolución, el juez Dos Santos utilizó una comparación ilustrativa ya citada por el máximo tribunal: responsabilizar a los buscadores por contenidos que no generan sería similar a sancionar a una biblioteca por permitir la localización de un libro perjudicial a través de su catálogo. Aun así, remarcó que la pasividad frente a una denuncia concreta puede generar responsabilidad. Otro punto relevante del fallo fue que Google y Yahoo no contestaron la demanda, lo que permitió que los hechos relatados por la conductora fueran considerados como reconocidos, sin perjuicio del análisis jurídico realizado por el tribunal.
La decisión vuelve a poner en foco el debate sobre la protección del honor y la imagen personal en internet y el rol de los motores de búsqueda frente a contenidos inapropiados que circulan en la red.
Finalmente, la Justicia ordenó la desindexación definitiva de los enlaces cuestionados, pero rechazó el pedido de indemnización por daño material y moral. Según se explicó, esos reclamos ya se encuentran en tratamiento en otro expediente, con el objetivo de evitar la duplicación de acciones judiciales.